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Complete Su Requisito de Publicación de LLC — Rápido, Económico, Cumplimiento Garantizado

¿Se Suspendió la Publicación de LLC en NY Durante el COVID? (2026)

11 min de lecturaRequisitos de Publicación de LLCActualizado 20 de febrero de 2026

No — Nueva York nunca suspendió, pausó ni eliminó el requisito de publicación de LLC durante la pandemia de COVID-19. La Sección 206 de la Ley de LLC de NY permaneció vigente durante 2020 y 2021, y cada LLC formada durante la pandemia debía publicar un aviso de formación en dos periódicos designados. Sin embargo, la Orden Ejecutiva 202.8 del Gobernador Cuomo suspendió ampliamente muchos plazos estatutarios durante 228 días — lo cual puede haber afectado el plazo de 120 días para publicación para LLCs formadas durante ese período.

COVID y Publicación de LLC: Datos

Nunca
El requisito de publicación nunca fue eliminado
228 días
Plazos estatutarios suspendidos por OE 202.8
Sin multas
Por publicación tardía — incluso años después
Propietario de LLC en Nueva York revisando requisitos de publicación que permanecieron vigentes durante la pandemia de COVID-19

¿Se Suspendió el Requisito de Publicación?

No. El Department of State nunca anunció una suspensión, pausa o modificación al requisito de publicación de LLC bajo la Sección 206 en ningún momento durante la pandemia de COVID-19. El requisito de publicar en dos periódicos durante seis semanas consecutivas y presentar un Certificate of Publication permaneció completamente vigente.

Esto significa:

⚠️

¿Todavía Necesita Publicar?

Si formó una LLC durante la pandemia y nunca publicó, la autoridad de su LLC para realizar negocios en Nueva York probablemente está suspendida. La buena noticia: aún puede publicar tarde y solucionarlo — la suspensión se anula retroactivamente una vez que complete la publicación.


Qué Hizo Realmente la Orden Ejecutiva 202.8

El 20 de marzo de 2020, el Gobernador Cuomo emitió la Orden Ejecutiva 202.8, que suspendió "cualquier límite de tiempo específico para el inicio, presentación o notificación de cualquier acción legal, aviso, moción u otro proceso o procedimiento, según lo prescrito por las leyes procesales del estado" — y también cualquier límite de tiempo prescrito "por cualquier otro estatuto, ley local, ordenanza, orden, regla o regulación."

Esta suspensión fue extendida nueve veces durante 2020 y expiró el 3 de noviembre de 2020 — un total de 228 días durante los cuales muchos plazos estatutarios fueron pausados.

Aquí es donde se vuelve más matizado para la publicación de LLC:

  • El plazo de 120 días es un límite de tiempo estatutario bajo la Sección 206 — lo que significa que posiblemente entraba dentro del lenguaje amplio de la OE 202.8
  • Sin embargo, el Department of State nunca confirmó oficialmente que el plazo de publicación de 120 días fue suspendido
  • La mayoría de los comentarios legales sobre la OE 202.8 se enfocaron en prescripciones para demandas judiciales, no en plazos de cumplimiento administrativo como la publicación de LLC
  • El efecto práctico: independientemente de si el reloj de 120 días fue formalmente pausado, el requisito de publicación en sí nunca fue eliminado — cada LLC aún necesitaba publicar
El requisito de publicación nunca fue suspendido. La Orden Ejecutiva 202.8 puede haber suspendido el plazo de 120 días, pero no eliminó la obligación de publicar.

Por Qué la Gente Cree Que la Publicación Se Pausó Durante el COVID

Este concepto erróneo es comprensible. Durante 2020-2021, muchos plazos gubernamentales fueron genuinamente extendidos o pausados:

  • Plazos de presentación judicial — suspendidos por 228 días bajo la OE 202.8
  • Prescripciones — suspendidas a nivel estatal, afectando demandas pendientes y nuevas
  • Plazos de declaración de impuestos — el IRS y el Departamento de Impuestos de NYS extendieron múltiples plazos
  • Presentaciones de declaraciones bienales — el Department of State fue más flexible con los tiempos de procesamiento
  • Procedimientos de desalojo — múltiples moratorias pausaron desalojos residenciales y comerciales

Con tantos plazos pausados, es natural asumir que la publicación de LLC estaba incluida. Pero la publicación es un requisito de cumplimiento corporativo, no una presentación judicial o plazo fiscal. El Department of State continuó aceptando y procesando formaciones de LLC y presentaciones de Certificate of Publication durante toda la pandemia — no hubo pausa operativa.


Qué Pasa Si Formó una LLC Durante el COVID y Nunca Publicó

Si formó una LLC de Nueva York en 2020 o 2021 y nunca completó la publicación, esta es su situación actual:

  1. Su LLC todavía existe — no publicar no disuelve su LLC. Está suspendida, no terminada.
  2. Su autoridad está suspendida — bajo la Sección 206, la autoridad de su LLC para realizar negocios en Nueva York fue suspendida 120 días después de la formación (o posiblemente 120 + 228 días para LLCs formadas durante el período de suspensión de la OE 202.8)
  3. Sus contratos son válidos — la Sección 206(b)(4) establece explícitamente que la falta de publicación "no limitará ni afectará la validez de cualquier contrato o acto" de la LLC
  4. No puede demandar en tribunales de NY — los tribunales pueden desestimar o suspender demandas presentadas por LLCs que no han completado la publicación
  5. No hay multas monetarias — la Sección 206 no prescribe multas, penalidades ni cargos por demora por publicación tardía

Para una explicación completa de lo que significa la suspensión, consulte nuestra guía: ¿Qué Sucede Si No Publica Su LLC en NY?


Cómo Solucionarlo Ahora

El proceso es idéntico ya sea que tenga un mes de retraso o seis años:

  1. Verifique los detalles de su LLC — confirme el nombre de su LLC, fecha de formación y condado en la búsqueda de entidades del Department of State de NY
  2. Obtenga la designación de periódicos — el county clerk del condado indicado en sus Articles of Organization designa qué periódicos usar
  3. Publique durante seis semanas consecutivas — en un periódico diario y uno semanal designados
  4. Recolecte declaraciones juradas — obtenga declaraciones juradas notarizadas originales de ambos periódicos
  5. Presente el Certificate of Publication — envíe el Certificate of Publication (DOS-1708) con ambas declaraciones juradas y una tarifa de presentación de $50 al Department of State
  6. La suspensión se anula retroactivamente — una vez que el Department of State acepta su presentación, la autoridad de su LLC se restaura como si la suspensión nunca hubiera ocurrido

Propietario de LLC completando el proceso de publicación tardía para restaurar la autoridad de su LLC

LLC Publishers maneja todo este proceso por una tarifa fija y única — incluyendo colocación en periódicos, recolección de declaraciones juradas y presentación estatal. Ya sea que su LLC se formó el mes pasado o durante la pandemia, el proceso es el mismo.

¿Formó su LLC durante el COVID y nunca publicó?

Manejamos todo el proceso — misma tarifa fija ya sea 1 mes o 6 años de retraso.

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Cómo Mantenemos Estos Datos

Este artículo refleja el panorama legal a febrero de 2026. Nuestra información se basa en:

  • Sección 206 de la Ley de LLC de NY — la base estatutaria del requisito de publicación
  • Orden Ejecutiva 202.8 — la orden ejecutiva original que suspendió plazos estatutarios
  • Recursos de LLC del Department of State de NY — formularios oficiales y guía de presentación
  • Comentarios legales sobre el alcance de la OE 202.8 de múltiples firmas de abogados de Nueva York
  • Nuestra experiencia directa procesando presentaciones de publicación tardía para LLCs formadas durante el período de la pandemia

Última verificación: febrero de 2026


Preguntas Frecuentes

¿Alguna orden ejecutiva mencionó específicamente la publicación de LLC?

No. La Orden Ejecutiva 202.8 usó un lenguaje amplio que cubría "cualquier límite de tiempo específico" prescrito por "cualquier estatuto, ley local, ordenanza, orden, regla o regulación." No nombró específicamente la Sección 206 ni la publicación de LLC. El Department of State nunca emitió orientación confirmando si el plazo de publicación de 120 días estaba incluido en la suspensión. La mayoría del análisis legal de la OE 202.8 se enfocó en prescripciones para demandas judiciales en lugar de plazos de cumplimiento administrativo.

¿Está disuelta mi LLC si la formé durante el COVID y nunca publiqué?

No. La falta de publicación resulta en suspensión de su autoridad para realizar negocios — no en disolución. Su LLC todavía existe legalmente. Sus contratos siguen siendo válidos bajo la Sección 206(b)(4), y puede solucionar la situación en cualquier momento completando el proceso de publicación. Una vez que se presenta el Certificate of Publication, la suspensión se anula retroactivamente.

¿Hay multas por publicar años tarde?

No. La Sección 206 no prescribe multas monetarias, penalidades ni cargos por demora por publicación tardía. La única consecuencia es la suspensión de autoridad, que se revierte una vez que se completa la publicación. Ya sea que publique un mes tarde o varios años tarde, el proceso y el costo son idénticos.

¿Puedo publicar todavía aunque hayan pasado años desde que formé mi LLC?

Sí. No hay plazo después del cual ya no pueda publicar. Puede completar el proceso de publicación en cualquier momento, independientemente de cuánto tiempo haya pasado desde la formación. Las seis semanas de publicación en periódicos, la recolección de declaraciones juradas y la presentación del Certificate of Publication funcionan de la misma manera ya sea que su LLC sea nueva o tenga varios años.

¿Necesito usar los mismos periódicos que fueron designados en 2020?

No. Las designaciones de periódicos son hechas por el county clerk en el momento en que usted las solicita. Si solicita una designación ahora, el county clerk asignará los periódicos actualmente designados — que pueden ser diferentes a los que fueron designados en 2020. Algunos periódicos han cambiado sus tarifas y algunos pueden haber cerrado. El county clerk asigna los periódicos que están actualmente aprobados.

¿El Department of State cuestionará por qué mi publicación es tardía?

No. El Department of State procesa las presentaciones de Certificate of Publication sin importar cuándo se formó la LLC. Verifican que la presentación esté completa, que las declaraciones juradas sean válidas y que se incluya la tarifa de $50. No cuestionan el momento ni imponen requisitos adicionales para presentaciones tardías. Consulte nuestra lista de verificación de presentación para saber qué sí verifican.


Descargo de Responsabilidad

La información en este artículo es solo para fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal. Aunque nos esforzamos por la precisión, las leyes y los procedimientos pueden cambiar. La discusión sobre la Orden Ejecutiva 202.8 y su posible aplicación a los plazos de publicación de LLC refleja comentarios legales generales — no una determinación legal definitiva. Para preguntas legales específicas sobre su LLC o el efecto de las órdenes ejecutivas en su situación particular, consulte con un abogado calificado. LLC Publishers proporciona servicios de publicación y asistencia administrativa de presentación, pero no somos un bufete de abogados y no podemos proporcionar asesoramiento legal.


Puntos Clave

  • El requisito de publicación de LLC nunca fue suspendido durante el COVID-19 — la Sección 206 permaneció completamente vigente durante toda la pandemia
  • La Orden Ejecutiva 202.8 suspendió muchos plazos estatutarios durante 228 días (20 de marzo – 3 de noviembre de 2020), y su lenguaje amplio puede haberse aplicado al plazo de publicación de 120 días — pero esto nunca fue confirmado oficialmente para la publicación de LLC
  • El Department of State continuó procesando formaciones de LLC y presentaciones de Certificate of Publication durante toda la pandemia sin pausa operativa
  • Si formó una LLC durante el COVID y nunca publicó, su LLC está suspendida pero no disuelta — los contratos siguen siendo válidos, pero no puede demandar en tribunales de NY ni obtener un Certificate of Good Standing
  • No hay multas monetarias por publicación tardía — ya sea un mes o seis años tarde
  • Puede solucionarlo en cualquier momento completando el proceso estándar de publicación — la suspensión se anula retroactivamente una vez que se presenta el Certificate of Publication
  • LLC Publishers maneja la publicación tardía por la misma tarifa fija que la publicación a tiempo — sin penalidades, sin recargos

¿Preguntas? Contáctenos o vea nuestras preguntas frecuentes para más información