Requisito de Publicación de LLC en NY: Guía Paso a Paso (2026)
Toda LLC de Nueva York debe publicar un aviso de formación en dos periódicos dentro de 120 días de su presentación. Esto lo exige la Sección 206 de la Ley de LLC de NY. Se publica una vez por semana durante seis semanas consecutivas en un periódico diario y uno semanal designados por el Secretario del Condado, y luego se presenta un Certificado de Publicación ante el estado. Si no cumple con el plazo de 120 días, la autoridad de su LLC para hacer negocios queda suspendida — no disuelta.
Qué exige esta ley
La Sección 206 de la Ley de LLC de Nueva York requiere que las LLCs nuevas publiquen un aviso de formación en dos periódicos (uno diario y uno semanal) una vez por semana durante seis semanas consecutivas. Después, debe presentar un Certificado de Publicación (DOS-1708) ante el Departamento de Estado de NY, adjuntando las declaraciones juradas de publicación que reciba de cada periódico.
- Debe terminar la publicación y presentar prueba dentro de 120 días de la fecha efectiva de su LLC
- Si no cumple, la autoridad de su LLC para hacer negocios en NY queda suspendida hasta que presente y corrija
Para una guía completa y detallada, vea nuestra guía completa del requisito de publicación de LLC en NY.
Quién debe cumplir
- LLCs domésticas formadas en NY — sin excepciones por tamaño, industria o tipo de negocio
- LLCs extranjeras autorizadas para hacer negocios en NY
- PLLCs (LLCs profesionales) siguen reglas similares bajo la Sección 1203
- Excepción: Las compañías de producción teatral (con "limited liability company" en el nombre) están exentas
Qué debe publicarse
Puede publicar sus Artículos de Organización completos o un aviso corto que incluya todos los elementos requeridos:
- Nombre de la LLC (exactamente como aparece en los registros del DOS)
- Fecha de presentación de los Artículos de Organización
- Condado de la oficina de la LLC (como se indica en sus Artículos)
- Dirección comercial principal (si la hay)
- Declaración de que el Secretario de Estado de NY es agente para servicio de proceso y la dirección postal donde debe enviarse
- Nombre y dirección del agente registrado (si tiene uno)
- Última fecha de disolución (si la hay)
- El propósito (actividad comercial) de la LLC
Solo periódicos designados
Los dos periódicos deben ser designados por el Secretario del Condado del condado donde está ubicada la oficina de su LLC. Usar otros periódicos no cuenta.
Paso a paso: cómo cumplir
- Forme su LLC y guarde el recibo de presentación del DOS.
- Contacte a su Secretario del Condado para obtener los periódicos designados (uno diario + uno semanal).
- Redacte su aviso con todos los elementos requeridos.
- Publique el aviso una vez por semana durante 6 semanas en ambos periódicos.
- Recolecte las declaraciones juradas de publicación de cada periódico.
- Complete el Certificado de Publicación (DOS-1708).
- Presente ante el Departamento de Estado: envíe el Certificado + ambas declaraciones juradas + tarifa de $50.
- Guarde copias de todo para sus registros.
Dirección postal: NY Department of State, Division of Corporations, One Commerce Plaza, 99 Washington Avenue, Albany, NY 12231.
Plazos y consecuencias
- Plazo de 120 días: Termine las 6 semanas y presente prueba ante el DOS dentro de 120 días de la formación
- Si se atrasa: La autoridad de su LLC para hacer negocios queda suspendida hasta que presente correctamente
- Sin multas: Puede corregir en cualquier momento completando los pasos; una vez que el DOS acepte su presentación, su autoridad se restaura
- Nota: El incumplimiento no anula su LLC ni los contratos existentes, pero puede bloquearle para demandar en tribunales de NY hasta que corrija
Costos
- Tarifa de presentación del DOS: $50 (Certificado de Publicación)
- Tarifas de periódicos: varían ampliamente por condado — desde $180-$350+ (Albany) hasta $1,400-$1,900+ (Manhattan)
El costo total DIY incluyendo la tarifa estatal de $50 varía desde $230-$400+ hasta $1,450-$1,950+ dependiendo de su condado. Vea nuestra guía de costos por condado para más detalles.
Algunos propietarios modifican la designación de condado antes de publicar para publicar en un condado de menor costo. Esto es técnicamente legal pero agrega complejidad y tarifas de presentación.
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir periódicos más baratos?
No. Debe usar los periódicos designados por el Secretario del Condado. Publicar en periódicos no designados no satisface el requisito.
¿Qué pasa si pierdo una semana de publicación?
Necesitará reiniciar la secuencia de seis semanas. La ley requiere seis semanas consecutivas de publicación.
¿Puedo corregirlo después del plazo de 120 días?
Sí. Presente el Certificado con las declaraciones juradas aunque sea tarde — una vez que el DOS lo acepte, la suspensión termina. No hay multa ni penalidad por publicación tardía.
¿Perder el plazo invalida mi LLC?
No. La LLC sigue existiendo. Solo la autoridad para hacer negocios en NY queda suspendida hasta que cumpla. Su EIN sigue siendo válido y los contratos existentes son ejecutables.
¿Cómo encuentro los periódicos designados?
Contacte a su Secretario del Condado. Muchas oficinas de secretarios publican listas de periódicos designados en sus sitios web.
¿Quiere que manejemos todo el proceso?
Una tarifa única cubre periódicos, declaraciones juradas y presentación estatal. Sin costos ocultos.
ComenzarCómo mantenemos estos datos
Este artículo refleja la ley vigente del Estado de Nueva York a febrero de 2026. Nuestra información se basa en:
- Sección 206 de la Ley de LLC de NY — la base legal del requisito de publicación
- Recursos de LLC del Departamento de Estado de NY — formularios oficiales e instrucciones de presentación
- Formulario de Certificado de Publicación (DOS-1708) — el formulario oficial de presentación
Última verificación: febrero de 2026
LLC Publishers proporciona servicios de presentación de publicación de LLC. Este artículo es solo para fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Para preguntas legales sobre su situación específica, consulte a un abogado licenciado.