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Formación de LLC en NY bajo la Sección 203 (2026)

18 min de lecturaRequisitos de Publicación de LLCActualizado 14 de abril de 2026

La Sección 203 de la Ley de Compañías de Responsabilidad Limitada (LLC) del Estado de Nueva York es la disposición que crea una LLC de Nueva York. Indica quién puede formarla, qué deben contener los Artículos de Organización y el momento en que la LLC existe legalmente. Una LLC de Nueva York se forma en el momento de la presentación de los Artículos de Organización iniciales ante el Departamento de Estado, o en una fecha efectiva posterior especificada en los Artículos — que no puede exceder sesenta días desde la fecha de presentación. Consulte el texto oficial de §203(d) en el sitio web del Senado de NY.

§203
Estatuto de formación
7 elementos
Requeridos en los Artículos de Organización
60 días
Fecha efectiva máxima tras presentación
1
Miembros mínimos en la formación

La Sección 203 de la Ley de LLC de NY regula cómo se forma legalmente una LLC de Nueva York y qué deben contener los Artículos de Organización


La Respuesta Corta

La Sección 203 de la Ley de LLC de Nueva York hace cuatro cosas:

  1. Identifica quién puede formar una LLC — uno o más organizadores, que no necesitan ser miembros (§203(a)–(b)).
  2. Exige que la LLC tenga al menos un miembro en el momento de su formación (§203(c)).
  3. Fija el momento de la formación — el momento en que los Artículos de Organización se presentan ante el Departamento de Estado de NY, o una fecha efectiva posterior que no exceda sesenta días (§203(d)).
  4. Enumera las siete categorías de información que los Artículos de Organización deben contener (§203(e)).

Uno de esos siete elementos — el condado en el que se ubicará la oficina de la LLC — es el punto de partida para el requisito de publicación de Nueva York bajo la Sección 206. Por eso la §203 es la base de todo lo que sigue en la vida temprana de la LLC.


Quién Puede Formar una LLC de NY: Sección 203(a), (b) y (c)

La Sección 203(a) establece la mecánica de la formación (texto original en inglés):

"One or more persons may act as an organizer or organizers to form a limited liability company by (i) preparing the articles of organization of such limited liability company in accordance with subdivision (e) of this section, (ii) executing such articles of organization in accordance with section two hundred seven of this article and (iii) filing such articles..."

De esto se desprenden tres puntos:

Un solo organizador es suficiente. §203(a) permite "una o más personas" — un único organizador puede preparar, firmar y presentar los Artículos de Organización.

Un organizador no es lo mismo que un miembro. §203(b) dispone: "An organizer may, but need not be, a member of the limited liability company that he or she forms." Un organizador es simplemente la persona que firma y presenta los Artículos. Su nombre no tiene que aparecer en ninguna otra parte de los registros de la LLC una vez completada la formación.

Se requiere al menos un miembro en el momento de la formación. §203(c) dispone: "At the time of its formation, a limited liability company must have at least one member." Una LLC de Nueva York no puede existir sin miembros. Una LLC de un solo miembro es válida según la ley de Nueva York, pero una LLC sin miembros no lo es.

ℹ️

Organizador vs. miembro — por qué importa la distinción

Muchos servicios de formación en línea actúan como organizador en nombre del cliente. El papel del organizador termina una vez presentados los Artículos. El papel del miembro — propiedad y gobernanza — es independiente y se establece mediante el acuerdo operativo de la LLC, no por la Sección 203.


Cuándo se Forma Legalmente una LLC de NY: Sección 203(d)

La Sección 203(d) es la disposición que fija el momento de la formación (texto original en inglés):

"A limited liability company is formed at the time of the filing of the initial articles of organization with the department of state or at any later time specified in the articles of organization, not to exceed sixty days from the date of such filing."

Tres observaciones sobre este texto:

La formación se vincula a la presentación, no a la preparación ni a la firma. Una LLC no se forma cuando se redactan o firman los Artículos. Se forma cuando el Departamento de Estado de NY acepta los Artículos para su presentación — o en una fecha efectiva posterior que los propios Artículos especifiquen.

La fecha efectiva opcional tiene un límite de sesenta días. Si usted desea que su LLC exista a partir de una fecha posterior (por razones fiscales, contractuales o de calendario), §203(d) lo permite — pero la fecha efectiva no puede ser más de sesenta días después de la fecha de presentación.

La presentación es prueba concluyente de la formación, salvo fraude real. §203(d) continúa: "The filing of the articles of organization shall, in the absence of actual fraud, be conclusive evidence of the formation of the limited liability company as of the time of filing or effective date if later, except in an action or special proceeding brought by the attorney general." Una vez presentados, la existencia de la LLC queda establecida como cuestión legal, con excepciones estrechas reservadas para casos de fraude y acciones del procurador general.

El estatuto también confirma que una LLC de Nueva York es una entidad legal separada, cuya existencia continúa hasta que los Artículos de Organización se cancelen.

Para la interacción entre la fecha de presentación y la fecha de formación en su aviso de publicación, consulte nuestro artículo dedicado sobre cuándo la fecha de formación de la LLC difiere de la fecha de presentación.

La formación surte efecto en el momento en que los Artículos de Organización se presentan ante el Departamento de Estado de NY


Los 7 Elementos que Deben Contener los Artículos de Organización: Sección 203(e)

La Sección 203(e) enumera siete categorías de información que los Artículos de Organización deben establecer. Algunas son siempre obligatorias; otras son condicionales.

#Elemento §203(e)¿Siempre requerido?Referencia
1Nombre de la LLC
2Condado dentro de Nueva York donde se ubicará la oficina de la LLC (o la oficina principal, si hay más de una)Publicación §206
3Última fecha de disolución, si la hay (además de los eventos de §701)Solo si la LLC tiene fecha específica de disolución§701
4Designación del Secretario de Estado como agente para la notificación de procesos + dirección postalSoS vs. agente registrado
5Nombre y dirección en NY del agente registrado, si la LLC tiene unoSolo si la LLC designa uno¿Necesita un agente registrado?
6Declaración de responsabilidad de los miembros, si la hay, conforme al §609Solo si los miembros serán personalmente responsables§609
7Cualquier otra disposición sobre asuntos internos, incluidos propósito comercial, límites de autoridad y elementos del acuerdo operativo conforme al §417Opcional§417

Los siete elementos que la Sección 203(e) exige que contengan los Artículos de Organización

A continuación, lo que dice cada elemento y lo que realmente cubre.

1. Nombre de la LLC — §203(e)(1)

El nombre debe ser único y cumplir con las reglas de nombres para LLC de NY bajo §204. §203(e)(1) solo exige que los Artículos declaren el nombre; las reglas específicas de nomenclatura están en §204.

2. Condado de la oficina — §203(e)(2)

Los Artículos deben declarar "the county within this state in which the office of the limited liability company is to be located or if the limited liability company shall maintain more than one office in this state, the county in which the principal office of the limited liability company is to be located."

Este es el elemento que activa el requisito de publicación de Nueva York. También tiene una característica estatutaria específica que vale la pena leer con atención — explicada en la siguiente sección.

3. Fecha de disolución — §203(e)(3)

Si la LLC va a tener una fecha final específica (además de los eventos de disolución ya enumerados en §701 — como voto de los miembros, decreto judicial, etc.), los Artículos deben indicar esa fecha. Si la LLC va a continuar de forma indefinida, este elemento se omite. La mayoría de las LLC de Nueva York no incluyen una fecha específica de disolución.

4. Secretario de Estado como agente para notificaciones — §203(e)(4)

Los Artículos deben designar al Secretario de Estado de Nueva York (SSNY) como agente de la LLC "upon whom process against it may be served" y proporcionar una dirección postal a la que SSNY enviará cualquier notificación recibida. Los Artículos también pueden incluir una dirección de correo electrónico para notificación electrónica.

Este elemento es siempre obligatorio. Toda LLC de Nueva York tiene al SSNY como su agente para la notificación de procesos, independientemente de si la LLC también tiene un agente registrado por separado. Consulte nuestra guía SSNY vs. agente registrado para conocer la distinción.

5. Agente registrado — §203(e)(5)

Si la LLC también desea un agente registrado, §203(e)(5) exige que los Artículos indiquen el nombre del agente, su dirección en Nueva York y una declaración de que el agente registrado es el agente de la LLC para la notificación de procesos. El agente registrado es opcional según §203; muchas LLC de Nueva York usan solo al SSNY. Para más información, consulte ¿necesita un agente registrado?

6. Responsabilidad de los miembros — §203(e)(6)

Por defecto, los miembros de una LLC de Nueva York no son personalmente responsables de las deudas de la LLC. §203(e)(6) permite que los Artículos modifiquen ese valor predeterminado mediante una declaración, autorizada por §609, indicando que todos o determinados miembros son personalmente responsables de todas o determinadas deudas. Esto es inusual y casi nunca se incluye.

7. Otras disposiciones sobre asuntos internos — §203(e)(7)

El último elemento es una cláusula general para disposiciones opcionales, "not inconsistent with law, that the members elect to include in the articles of organization for the regulation of the internal affairs of the limited liability company." §203(e)(7) permite expresamente:

  • (A) una declaración del propósito comercial para el cual se forma la LLC;
  • (B) una declaración sobre si existen limitaciones a la autoridad de los miembros o gerentes (o una clase de ellos) para vincular a la LLC; y
  • (C) cualquier disposición requerida o permitida en el acuerdo operativo de la LLC bajo §417.

La mayoría de los Artículos de Organización dejan el elemento (7) vacío; las disposiciones sobre asuntos internos se incluyen en el acuerdo operativo.


La Regla de Designación de Condado: Sección 203(e)(2)

La §203(e)(2) merece su propia sección por lo que el estatuto realmente exige — y lo que no exige.

Lo que dice el estatuto

El estatuto exige que los Artículos de Organización declaren:

"the county within this state in which the office of the limited liability company is to be located or if the limited liability company shall maintain more than one office in this state, the county in which the principal office of the limited liability company is to be located"

Lo que hace esa oración

Designa un condado. Ese condado es luego utilizado por la Sección 206 para determinar en qué periódicos debe publicar la LLC — específicamente, dos periódicos designados por el secretario del condado designado en los Artículos.

Lo que el estatuto no exige

La Sección 203(e)(2) es un requisito de designación, no un requisito de verificación o prueba. El estatuto no exige al organizador:

  • presentar un contrato de arrendamiento, escritura o certificación de domicilio;
  • demostrar presencia física en el condado designado;
  • probar que la LLC tiene empleados, clientes u operaciones en el condado; ni
  • que la designación sea revisada o verificada por el Departamento de Estado.

El Departamento de Estado acepta el condado designado en los Artículos tal como se presenta. Este es un hecho estatutario, no una táctica ni una estrategia. Se deriva directamente del texto de §203(e)(2) y de la estructura de §203 en su conjunto: nada en §203 condiciona la validez de los Artículos a una prueba de domicilio o presencia.

ℹ️

Designación vs. verificación

La Sección 203(e)(2) está redactada en el lenguaje de la designación: los Artículos declaran el condado donde se ubicará la oficina. No está redactada como un requisito de verificación. El estatuto no faculta al Departamento de Estado para auditar la designación — y, en la práctica, el Departamento no lo hace.

Lo que el condado designado sí afecta — directa e inmediatamente — es qué dos periódicos debe usar la LLC para la publicación bajo §206. Distintos condados tienen distintos periódicos designados por el secretario del condado, y esos periódicos tienen diferentes tarifas publicitarias. Esa diferencia de precio es una consecuencia de §206, no de §203.

Una vez presentados los Artículos de Organización bajo la Sección 203, comienza el requisito de publicación de la Sección 206


Cómo la Sección 203 Conecta con la Sección 206 (Publicación)

Una vez presentados los Artículos de Organización bajo §203, comienza a correr el plazo de publicación bajo la Sección 206. §206 exige, entre otras cosas:

  • publicación en dos periódicos designados por el secretario del condado donde se ubica la oficina de la LLC (es decir, el condado declarado bajo §203(e)(2));
  • publicación una vez por semana durante seis semanas consecutivas;
  • presentación de un Certificado de Publicación ante el Departamento de Estado de NY dentro de los 120 días posteriores a la formación.

Para la mecánica completa de la publicación, consulte nuestra guía completa sobre la publicación de LLC en NY. Para el contenido que debe incluir el aviso de publicación, consulte nuestra guía sobre requisitos de contenido del anuncio. Para el caso especial en que la fecha de presentación y la fecha de formación difieren, consulte cuándo la fecha de formación de la LLC difiere de la fecha de presentación.

Las LLC extranjeras y las LLC de servicios profesionales se rigen por estatutos diferentes. Consulte nuestra guía de PLLC extranjera §1306 para esos tipos de entidades.


Cómo LLC Publishers Utiliza la Sección 203

LLC Publishers es un servicio de publicación, no un servicio de formación — no presentamos Artículos de Organización bajo §203. Nuestro trabajo comienza después de que la LLC esté formada. Específicamente, utilizamos dos insumos que provienen directamente de §203:

  • El condado designado bajo §203(e)(2) — para identificar los periódicos designados por el secretario del condado correspondientes bajo §206.
  • La fecha de formación determinada bajo §203(d) — para calcular el plazo de publicación de 120 días y para completar el campo de "fecha de formación" en el aviso de publicación requerido por §206(a)(2).

Ambos insumos se toman del recibo de presentación que emite el Departamento de Estado de NY cuando se presentan los Artículos de Organización.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué es la Sección 203 de la Ley de LLC de NY?

La Sección 203 de la Ley de Compañías de Responsabilidad Limitada de Nueva York es el estatuto que regula la formación de una LLC de Nueva York. Especifica quién puede actuar como organizador (§203(a)–(b)), el requisito mínimo de un miembro en el momento de la formación (§203(c)), el momento en que surte efecto la formación (§203(d)) y las siete categorías de información que deben contener los Artículos de Organización (§203(e)). El texto oficial está disponible en el sitio web del Senado de NY.

¿Cuándo se forma legalmente una LLC de Nueva York?

Conforme al §203(d), una LLC de Nueva York se forma en el momento en que los Artículos de Organización iniciales se presentan ante el Departamento de Estado — o, si los Artículos especifican una fecha efectiva posterior, en esa fecha posterior. La fecha efectiva posterior no puede exceder los sesenta días desde la fecha de presentación. §203(d) también establece que la presentación de los Artículos es, salvo fraude real, prueba concluyente de la formación.

¿Cuáles son los siete elementos que deben estar en los Artículos de Organización?

§203(e) enumera: (1) el nombre de la LLC; (2) el condado dentro de Nueva York donde se ubicará la oficina (o la oficina principal); (3) la última fecha de disolución, si la hay; (4) la designación del Secretario de Estado como agente para la notificación de procesos más una dirección postal; (5) el nombre y dirección de un agente registrado, si se designa uno; (6) una declaración de responsabilidad de los miembros bajo §609, si procede; y (7) cualquier otra disposición sobre asuntos internos que los miembros decidan incluir, incluidos propósito comercial, límites de autoridad y elementos del acuerdo operativo bajo §417.

¿Exige §203(e)(2) prueba de que mi LLC opera realmente en el condado designado?

No. §203(e)(2) exige que los Artículos de Organización declaren el condado dentro de Nueva York donde se ubicará la oficina de la LLC. El estatuto no exige al organizador presentar un contrato de arrendamiento, escritura ni certificación de domicilio, y no exige que el Departamento de Estado verifique la designación. Es un requisito de designación, no un requisito de prueba de presencia. El texto está disponible en el sitio web del Senado de NY.

¿Un organizador tiene que ser miembro de la LLC?

No. §203(b) establece: "An organizer may, but need not be, a member of the limited liability company that he or she forms." Un organizador es la persona que prepara, firma y presenta los Artículos de Organización. Su papel termina una vez presentados los Artículos. La membresía — el interés de propiedad — es un concepto independiente establecido por el acuerdo operativo.

¿Puede una LLC de Nueva York existir con cero miembros?

No. §203(c) establece: "At the time of its formation, a limited liability company must have at least one member." Una LLC de un solo miembro es válida según la ley de Nueva York, pero una LLC sin miembros no lo es.

¿Qué sucede después de presentar los Artículos de Organización bajo §203?

Una vez presentados los Artículos (y que surta efecto la formación bajo §203(d)), la LLC queda sujeta al requisito de publicación bajo la Sección 206. §206 exige publicación en dos periódicos designados por el secretario del condado identificado en los Artículos bajo §203(e)(2), una vez por semana durante seis semanas consecutivas, y la presentación de un Certificado de Publicación ante el Departamento de Estado dentro de los 120 días posteriores a la formación. Consulte nuestra guía completa sobre la publicación de LLC en NY.


La información de este artículo tiene fines informativos generales únicamente y no constituye asesoramiento legal. Aunque nos esforzamos por la precisión, las leyes y los procedimientos pueden cambiar. Para preguntas legales específicas sobre su LLC, consulte con un abogado calificado. LLC Publishers ofrece servicios de publicación y asistencia administrativa de presentación, pero no somos un bufete de abogados y no podemos brindar asesoramiento legal.


Puntos Clave

  • La Sección 203 es el estatuto que crea una LLC de Nueva York. El texto oficial está en el sitio web del Senado de NY.
  • Uno o más organizadores pueden formar la LLC (§203(a)), y un organizador no necesita ser miembro (§203(b)).
  • Una LLC de Nueva York debe tener al menos un miembro en el momento de su formación (§203(c)).
  • La formación surte efecto en el momento de la presentación ante el Departamento de Estado, o en una fecha efectiva posterior especificada en los Artículos, que no exceda sesenta días desde la presentación (§203(d)). La presentación es, salvo fraude real, prueba concluyente de la formación.
  • §203(e) enumera siete categorías de información que deben contener los Artículos de Organización, incluidos nombre de la LLC, condado de la oficina, designación del SoS, agente registrado opcional, declaración opcional de responsabilidad de los miembros y disposiciones opcionales sobre asuntos internos.
  • §203(e)(2) exige que los Artículos declaren un condado. El estatuto no exige prueba de presencia física, contrato de arrendamiento, certificación de domicilio ni verificación por parte del Departamento de Estado.
  • La formación bajo §203 activa el requisito de publicación bajo §206 — dos periódicos designados por el secretario del condado, seis semanas consecutivas, y un Certificado de Publicación presentado ante el Departamento de Estado dentro de los 120 días.

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