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Requisitos de Publicación de LLC

¿Republicar LLC si Cambio Mi Dirección Comercial?

10 min read

La Respuesta Corta: No, NO Necesita Republicar

Si ya completó su requisito de publicación de LLC y ahora necesita cambiar su dirección comercial, no necesita publicar de nuevo. El requisito de publicación de la Sección 206 aplica solo una vez — cuando su LLC se forma inicialmente.

Los cambios de dirección, reubicaciones de oficina, e incluso mudarse a un condado diferente no activan un nuevo requisito de publicación. En su lugar, presentará un simple Certificado de Cambio ante el Departamento de Estado de Nueva York por una tarifa de $30.

Esta regla aplica ya sea que se mude al otro lado de la calle o a un condado de Nueva York completamente diferente.

Cambio de dirección de LLC de NY sin requisito de republicación


Lo Que la Sección 206 Realmente Dice Sobre Cambios de Dirección

La Ley de LLC de Nueva York Sección 206 aborda explícitamente este escenario. El estatuto incluye una provisión crítica:

"Donde, en cualquier momento después de completar las seis publicaciones semanales requeridas por esta subdivisión, haya un cambio a cualquier información contenida en la copia o aviso como fue publicado, no se requerirá hacer publicación adicional o enmendada ni republicación."

Lo Que Esto Significa en la Práctica

Una vez que ha satisfecho el requisito inicial de publicación — publicando durante seis semanas consecutivas en dos periódicos designados por el condado y presentando su Certificado de Publicación — eso es todo. Ha terminado con la publicación para siempre.

Los cambios en la información de su LLC después de ese punto, incluyendo:

  • Cambios de dirección comercial
  • Cambios de dirección del agente registrado
  • Mudarse a un condado diferente
  • Cambios en la ubicación de su oficina principal

no requieren que republicar.

La Sección 206 es parte del Artículo 2 ("Formación") de la Ley de LLC. Gobierna el proceso de formación, no el cumplimiento continuo. Una vez que la formación está completa, la publicación está completa.


Lo Que Realmente Necesita Hacer Cuando Cambia Su Dirección

En lugar de republicar, presentará un Certificado de Cambio ante el Departamento de Estado de Nueva York.

¿Qué Es un Certificado de Cambio?

Un Certificado de Cambio es un formulario simple gobernado por la Sección 211-A de la Ley de LLC de NY. Le permite a su LLC actualizar:

  • El nombre y dirección de su oficina designada (donde el Secretario de Estado envía avisos legales)
  • La ubicación de su condado
  • Su designación de agente registrado

Cómo Presentar un Certificado de Cambio

Paso 1: Obtenga el Formulario

Descargue el formulario de Certificado de Cambio del sitio web del Departamento de Estado de Nueva York.

Paso 2: Complete el Formulario

Complete:

  • El nombre exacto de su LLC (como aparece en archivo con el Departamento de Estado)
  • Su número de archivo (si lo conoce)
  • Los cambios específicos que está haciendo (nueva dirección, nuevo condado, etc.)
  • Firma de un miembro o gerente autorizado

Paso 3: Envíe con Tarifa de Presentación de $30

Envíe el formulario completado con un cheque o giro postal de $30 a:

New York Department of State Division of Corporations One Commerce Plaza 99 Washington Avenue Albany, NY 12231-0001

Tiempo de Procesamiento: Típicamente 2-4 semanas por correo. El procesamiento acelerado está disponible por una tarifa adicional.


¿Qué Pasa Si Me Mudo a un Condado Diferente?

Incluso si se está reubicando de un condado de Nueva York a otro, no necesita republicar.

La Confusión Alrededor de Cambios de Condado

Muchos propietarios de LLC se preocupan por este escenario porque el requisito inicial de publicación es específico del condado. Cuando formó por primera vez su LLC, se le requirió publicar en periódicos designados por el secretario del condado donde estaba ubicada la oficina de su LLC.

Esto lleva a la pregunta lógica: "Si me mudo del Condado de Queens al Condado de Albany, ¿no necesito publicar en periódicos del Condado de Albany ahora?"

La Respuesta Clara: No

La Sección 206 no requiere republicación cuando cambia su condado. El requisito de publicación está vinculado a la formación, no a la ubicación continua de su condado.

Cuando cambia de condado, simplemente:

  1. Presente un Certificado de Cambio anotando el nuevo condado
  2. Actualice su dirección con el Departamento de Estado
  3. Pague la tarifa de presentación de $30

Eso es todo. Sin periódicos. Sin declaraciones juradas. Sin período de publicación de seis semanas.


¿Qué Pasa Si Nunca Publiqué en Primer Lugar?

Esta es una situación completamente diferente. Si omitió el requisito inicial de publicación cuando su LLC fue formada, cambiar su dirección no resuelve ese problema.

LLCs No Publicadas y Estado Suspendido

Si su LLC nunca completó el requisito de publicación de la Sección 206 dentro de 120 días de la formación, su autoridad para realizar negocios puede haber sido suspendida.

En este caso:

  • Todavía necesita publicar — incluso años después, debe completar el requisito inicial de publicación
  • El condado original aplica — publica en periódicos designados por el secretario del condado donde estaba ubicada la oficina de su LLC en el momento de la formación, no su ubicación actual
  • Los cambios de dirección son separados — puede presentar un Certificado de Cambio para su nueva dirección, pero aún necesita cumplir la obligación de publicación original

Aprenda más: ¿Perdió Su Plazo de Publicación de LLC de NY? Esto Es Lo Que Debe Hacer


¿Cambiar Mi Agente Registrado Requiere Republicación?

No. Cambiar su agente registrado tampoco activa un nuevo requisito de publicación.

Si está cambiando agentes registrados o actualizando la dirección del agente registrado, usará el mismo formulario de Certificado de Cambio referenciado arriba.

Aclaración Rápida: Agente Registrado vs. Condado de Publicación

La dirección de su agente registrado y su condado de publicación están relacionados pero son separados:

  • Condado de publicación está determinado por donde está ubicada la oficina de su LLC (como se indica en sus Artículos de Organización)
  • Agente registrado es la persona o entidad designada para recibir avisos legales en nombre de su LLC

Si su agente registrado está ubicado en un condado diferente a la oficina principal de su LLC, eso no afecta sus requisitos de publicación. Usted publica en el condado donde está ubicada su oficina de LLC, no donde reside su agente registrado.

Aprenda más: Agente Registrado de NY y Publicación de LLC: Lo Que Necesita


¿Qué Sobre Cambios al Nombre o Propósito de Mi LLC?

Los cambios de dirección usan un Certificado de Cambio, pero los cambios al nombre o propósito comercial de su LLC requieren un formulario diferente: un Certificado de Enmienda.

Certificado de Enmienda vs. Certificado de Cambio

Tipo de CambioFormulario Requerido¿Publicación Requerida?
Dirección comercialCertificado de Cambio (Sección 211-A)No
Ubicación del condadoCertificado de Cambio (Sección 211-A)No
Agente registradoCertificado de Cambio (Sección 211-A)No
Nombre de LLCCertificado de Enmienda (Sección 211)No
Propósito comercialCertificado de Enmienda (Sección 211)No
Estructura de gestiónCertificado de Enmienda (Sección 211)No

Importante: Ninguno de estos cambios requiere republicación bajo la Sección 206. El requisito de publicación es una obligación de una sola vez vinculada a la formación de su LLC.


Ejemplo del Mundo Real: Mudarse de Manhattan a Albany

Recorramos un escenario común:

Situación: Formó su LLC en el Condado de Nueva York (Manhattan) en 2023. Completó el requisito de publicación en dos periódicos de Manhattan dentro de 120 días y presentó su Certificado de Publicación. Ahora, en 2025, está reubicando su negocio al Condado de Albany.

Pregunta: ¿Necesita publicar en periódicos del Condado de Albany?

Respuesta: No. Esto es lo que hace en su lugar:

  1. Presente un Certificado de Cambio ante el Departamento de Estado de NY
  2. Marque la casilla indicando un cambio de condado
  3. Liste su nueva dirección del Condado de Albany
  4. Pague la tarifa de presentación de $30
  5. Espere la aprobación (típicamente 2-4 semanas)

Eso es todo. Sin publicación. Sin declaraciones juradas. Sin esperar seis semanas.

El estado de su LLC permanece en buena situación, y su negocio puede continuar operando en el Condado de Albany sin interrupción.


Conceptos Erróneos Comunes Sobre Republicación

Mito 1: "Si cambio de condado, necesito publicar en el nuevo condado"

Realidad: La Sección 206 no requiere republicación para cambios de dirección o condado. Solo presenta un Certificado de Cambio.

Mito 2: "Necesito publicar cada vez que actualizo mi información con el estado"

Realidad: La publicación es un requisito de una sola vez en la formación. Actualizar su información más tarde requiere presentaciones administrativas (Certificado de Cambio o Certificado de Enmienda), no publicación.

Mito 3: "Mi agente registrado se mudó, así que necesito publicar de nuevo"

Realidad: Los cambios de agente registrado se manejan a través de un Certificado de Cambio. No se requiere publicación.

Mito 4: "Si cambio mi dirección durante el período de publicación de seis semanas, tengo que empezar de nuevo"

Realidad: La Sección 206 le permite completar las publicaciones restantes con la información original. No se le requiere publicar un aviso enmendado.


Cómo LLC Publishers Puede Ayudar

En LLC Publishers, manejamos el requisito inicial de publicación de la Sección 206 de principio a fin. Precios todo incluido desde $395 (Westchester)—tu condado determina el precio. Incluye:

Seleccionar periódicos designados por el condado (diario y semanal) ✅ Colocar sus anuncios de publicación durante seis semanas consecutivas ✅ Recolectar declaraciones juradas de publicación de ambos periódicos ✅ Presentar su Certificado de Publicación ante el Departamento de Estado de NY

Una vez que hemos completado su publicación, ha terminado para siempre — sin importar cuántas veces cambie su dirección o se mude de condados en el futuro.

Si está reubicando su negocio y necesita actualizar la dirección de su LLC, el Certificado de Cambio es una presentación DIY simple. Pero si nunca completó la publicación inicial, podemos ayudarle a cumplir.

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Puntos Clave

NO necesita republicar si su LLC cambia su dirección comercial ✔ La publicación de la Sección 206 es un requisito de una sola vez vinculado a la formación, no a actualizaciones continuas de dirección ✔ Presente un Certificado de Cambio (no una publicación) cuando cambie su dirección — tarifa de $30, sin periódicos requeridos ✔ Mudarse a un condado diferente NO activa republicación — simplemente actualiza su condado en el Certificado de Cambio ✔ Los cambios de agente registrado tampoco requieren republicación — se manejan a través del mismo formulario de Certificado de Cambio ✔ Si nunca publicó en primer lugar, cambiar su dirección no lo exime del requisito original


Aviso Legal

La información en este artículo es solo para propósitos informativos generales y no constituye asesoría legal. Aunque nos esforzamos por la precisión, las leyes y procedimientos pueden cambiar. Para preguntas legales específicas sobre su LLC, cambios de dirección, o cumplimiento de publicación, consulte con un abogado calificado. LLC Publishers proporciona servicios de publicación y asistencia administrativa de presentación, pero no somos un bufete de abogados y no podemos proporcionar asesoría legal.


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